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Reglamento de los Gestores Políticos sin ánimo de lucro

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Modified on miércoles, 07 octubre 2009 15:49 by Número1 Categorized as Legislación
La fuente primaria de este artículo es un correo electrónico anónimo Creative Commons License Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
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E
l que la hace la paga, o debería de pagar. Algunos Wikiñoles Pensantes, pensamos, como nuestro propio nombre indica casualmente, y si se nos permite, que si en lugar de ser como somos Wikiñolitos de a pie, tuviéramos en nuestras manos el Poder Legislativo, aunque solo fuera por un día, nos volveríamos Tecnócratas (que no demócratas) y elaboraríamos una única Ley y su correspondiente desarrollo Reglamentario para evitar que los errores, mentiras y actuaciones circenses de los "políticos" todos fueran gratuitas para ellos:
Espero que, cuando menos, esta reflexión irónica que escribo le arranque una sonrisa aunque el tema de fondo no tenga ninguna gracia.

PROPUESTA DE REAL DECRETO LEY: Artículo Primero y único: Sobre los Gestores y Responsables Políticos

Preámbulo

Cualquier wikiñol o miembro wikiñol de un Partido Político puede optar a ser Presidente del Gobierno o cargo asimilado o miembro de su equipo, gane o no unas Elecciones Democráticas , siempre y cuando cumpla con los siguientes Requisitos:

1.- Ser Mayor de Edad.

2.- Ser Español.

3.- Tener estudios Superiores y estar en posesión de un Certificado o mejor un acta notarial que acredite su aprovechamiento durante sus estudios.

4.- No ser Funcionario.

5.- Cumplir con la Garantías previstas en los apartados siguientes:

GARANTIAS DE INSCRIPCION

El Gestor Candidato sin ánimo de lucro deberá, previamente, solicitar su inscripción en el Registro de Gestores sin ánimo de lucro.

El Gestor Candidato sin ánimo de lucro estará obligado a constituir una garantía frente a la Hacienda Pública y con carácter previo al ejercicio efectivo de su gestión por los siguientes conceptos e importes:

i. 10.000 euros como Tasa de inscripción, más

ii. Si es Funcionario Público: 36.000 euros

iii. Si no es funcionario público, pero nunca ha trabajado o prestado servicios profesionales de algún tipo para la empresa privada, o si los ha prestado de forma no continuada en los últimos 15 años: 80.000 euros.

iv. En todos los casos, por cada familiar en línea directa o colateral con edades comprendidas entre 15 y 90 años, dependan o no de él, 80.000 euros por cada familiar.

Además de los importes de la garantía inicial del apartado anterior, cualquier Gestor Candidato deberá constituir otra garantía cuyo importe quedará reducido en la misma cuantía que el importe de la garantía inicial prestada. Su importe será de 1 Euro por cada Español en edad de trabajar el día de la inscripción y a favor de la Hacienda Pública.

GARANTIAS DE GESTIÓN

a. Además de las garantías anteriores, el Gestor Candidato depositará Garantía de 1 Euro por cada "Parado" Registrado en el INEM a fecha del inicio de su gestión.

b. Igualmente depositará Garantía por valor de 1 Euro por cada "Autónomo o empresario" registrado en el Registro de cualquiera de los Regímenes Especiales para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

CONDICIONES DE DEVOLUCION DE GARANTIAS al Gestor sin ánimo de lucro:

a. Las garantías de inscripción y gestión depositadas serán devueltas conforme al siguiente procedimiento:

De las Garantías de inscripción:

1. Cualquier importe será devuelto 10 años después del final del ejercicio de sus funciones.

2. Las Tasas de inscripción de 10.000 euros se donarán a Cáritas Diocesana a fondo perdido.

3. El resto se devolverán en su totalidad DEDUCIENDO el interés legal del dinero capitalizado durante el período de gestión.

4. En el caso de las garantías constituidas por familiares en línea colateral o directa, se devolverán únicamente referidas a los familiares que aún estén vivos siempre y cuando no sean beneficiarios de pensión o prestación social de ningún tipo.

5. La Garantía sobre los Españoles en edad de trabajar se devolverá en su totalidad deduciendo 1 euro por cada español en edad de trabajar que no pudo trabajar, aún queriendo, mientras duró su gestión.



De las Garantías de Gestión:

1. Las garantías se liquidarán de la cantidad resultante de la diferencia entre (PARADOS al inicio del periodo - PARADOS al final de la gestión) + (AUTONOMOS al final del período - AUTONOMOS al principio del período) multiplicado por el 60 por ciento (en coherencia con lo establecido para la liquidación de jubilaciones del Regimen General de la Seguridad Social) menos el 150% por recargo de demora DESCONTANDO el interés legal del dinero capitalizado durante el período de gestión.

LIQUIDACION:

a. Si de la liquidación de Garantías resultara un importe a devolver al Gestor Candidato sin ánimo de lucro, estas se depositarán en el Banco de España y el Gestor Candidato sin Animo de lucro podrá retirarlas transcurridos, al menos, 10 años

b. Las Garantías, sus intereses y frutos de los importes depositados en el Banco de España, serán donados, gratuitamente al Fondo de Garantía Salarial.

c. Si de la liquidación de Garantías resultara un importe a pagar por el Gestor Candidato sin ánimo de lucro, este depositará las cantidades correspondientes en el Banco de España quien las donará al Fondo de Garantía Salarial para que este disponga de fondos suficientes para paliar la penosa situación en la que los españoles en edad de trabajar probablemente se encuentren como consecuencia de la nefasta labor del Gestor sin ánimo de lucro.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:

Los Gestores sin ánimo de lucro, regulados por este DECRETO LEY están sujetos al Régimen Especial de IVA e IRPF para Gestores sin ánimo de lucro, que grava sus operaciones sujetas a IVA al tipo especial del 25% y un tipo de IRPF efectivo y lineal del 50%. La recaudación por estos conceptos se destina íntegramente al Fondo de Pensiones para Gestores sin ánimo de lucro.
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