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El Código Penal de 1995 la describe en el artículo 252 incluido dentro del capítulo de las defraudaciones, castigando con pena idéntica a la de la estafa, es decir prisión de seis meses a cuatro años, a «los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que haya recibido en depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.»

La característica básica de la apropiación indebida es el castigo de la administración desleal del patrimonio ajeno con abuso de la confianza que en el depositario se ha puesto, transmutándose, unilateralmente por el autor, el título posesorio legítimamente iniciado por cualquier relación jurídica habilitadora para ello, en propiedad ilegítima.

Cosas del derecho.

No convendría olvidar que "El Poder Político, la Administración del Estado, España, es Propiedad y Patrimonio de "todos los españoles". "Nos", entregamos España en depósito cada cuatro años unas veces a unos, otras a otros (es decir a un Gobierno)......." A partir de ahí que cada cual piense lo que le plazca, pero QUE PIENSE ....!! Aún estamos en un país Libre, aunque solo sea para pensar. ¿o no.....?

 
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